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García y García Abogados

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García & García Abogados

Además de su legislación interna, Panamá es suscriptora de varios Tratados y Convenciones Internacionales sobre la materia, por ejemplo el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo de Marrakech de la Organización Mundial de Comercio.

La oficina del Registro de Marcas en Panamá es la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) que es una dependencia del Ministerio de Comercio e Industrias.

En la actualidad existen mas de 200 mil marcas registradas en Panamá y mensualmente se reciben unas 700 solicitudes de nuevos registros, es previsible una crecimiento de registros debido a la globalización de los mercados, la posición de Panamá como centro de redistribución en el área y por ser un país de continuo flujo de mercancías a través del canal interoceánico.

Requisitos para el Registro de Marca

Toda persona natural o jurídica por medio de poder otorgado a un abogado panameño, otorgado ante un notario publico de su país puede solicitar el registro de una marca (Poder y documentos a presentar):

  • Nombre, nacionalidad, domicilio preciso y numero de cedula o documento de identidad personal del solicitante y abogado.
  • Si se trata de persona jurídica, razón social, lugar de constitución y domicilio preciso.
  • Denominación y/o diseño de la marca, tal como será utilizado en el mercado.
  • Especificación de los productos o servicios en los cuales la marca es o será utilizada.
  • Declaración Jurada respecto al uso de la marca.
  • Copia certificada del Registro de la Marca en su país de origen. Si la marca no se encuentra todavía registrada en el país de origen, se puede registrar dicha maraca en la Republica de Panamá, acompañando en este caso certificación de la solicitud extranjera.
  • Seis (6) etiquetas de la marca, o su representación por medio de dibujo.
  • Reivindicación de un derecho de prioridad, si lo hay, en atención a convenios internacionales.
  • A excepción de las etiquetas mencionadas. los documentos deben venir debidamente apostillados o autenticados por el Cónsul de Panamá en el lugar de su expedición.
  • El registro de marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por periodos iguales.

Registro de Patentes

  • Toda persona natural que realice una invención tendrá el derecho exclusivo de su explotación, en su provecho, por si, o por otros con su consentimiento.
  • Este derecho se otorgara a través de la concesión de la patente de invención correspondiente.
  • El titular de una patente de invención puede ser una persona natural o jurídica.
  • Las invenciones para que puedan ser patentadas tienen que ser nuevas, resultado de una actividad inventiva, y susceptibles de aplicación industrial.
  • Se entiende que la invención es nueva cuando no existe anterioridad en el estado de la técnica.
  • Por estado de la técnica la ley entiende todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al publico, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación, una divulgación oral, la venta o comercializaron, el uso, o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Panamá.
  • Para determinar la patentabilidad de una invención, no se tomara en cuenta la divulgación ocurrida, en cualquier lugar del mundo, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en Panamá.

Requisitos para Registrar una Patente

  • Poder y solicitud mediante abogado. Dicho poder deberá ser otorgado ante Notario Publico del país de origen del solicitante.
  • Descripción indicando el nombre de la invención Esta descripción deberá venir en forma que permita comprender el problema técnico y la solución aportada por la invención, así como exponer las ventajas de estas con respecto a la tecnología anterior, acompañada por los dibujos respectivos. Así como las referencias a los documentos y publicaciones anteriores relativos a dicha tecnología.
  • La manera en que la invención puede ser producida o utilizado en alguna actividad.
  • Se deberán presentar dibujos u otra documentación cuando fuese necesario para comprender la invención.
  • Las reivindicaciones que definen la materia para la cual se desea protección mediante la patente.

Modelo de Utilidad

  • El modelo de utilidad protege la forma o funcionamiento o empleo de una invención otorgándole una estructura o constitución que tenga un resultado practico que será apreciado por su uso o fabricación.
  • El registro de modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años y son aplicables los requisitos señalados para la inscripción de una patente.