Firma de abogados panameños creada con el objetivo de ofrecer servicio internacional de asesoramiento técnico legal a nuestros clientes extranjeros y locales en todos los campos jurídicos en los cuales se desenvuelve la actividad empresarial y comercial.
Registro de Marcas La Republica de Panamá, además de su legislación interna actualizada a partir del año 1996, es suscriptora de varios Tratados y Convenciones Internacionales sobre la materia, entre los cuales mencionamos el Convenio de Paris para la protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo de Marrakech constitutivo de la Organización Mundial de Comercio.
La oficina del Registro de Marcas en Panamá es la Dirección General de Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI) que es una dependencia del Ministerio de Comercio e Industrias.
En la actualidad existen mas de 200 mil marcas registradas en Panamá y mensualmente se reciben unas 700 solicitudes de nuevos registros siendo previsible una mayor crecimiento de registros debidos a la globalización de los mercados y la posición de Panamá como centro de redistribución en el área latinoamericana de productos internacionales debido a su posición estratégica y al ser un país de continuo flujo de mercancías a través del canal interoceánico.
Toda persona natural o jurídica por medio de poder otorgado a un abogado panameño, otorgado ante un notario publico de su país puede solicitar el registro de una marca:
A excepción de las etiquetas mencionadas en el apartado 7. los documentos deben venir debidamente apostillados ( Convención de la Haya 1961) o autenticados por el Cónsul de Panamá en el lugar de su expedición.
El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y puede ser renovado indefinidamente por periodos iguales.
Toda persona natural que realice una invención tendrá el derecho exclusivo de su explotación, en su provecho, por si, o por otros con su consentimiento.
Este derecho se otorgara a través de la concesión de la patente de invención correspondiente.
El titular de una patente de invención puede ser una persona natural o jurídica.
Las invenciones para que puedan ser patentadas tienen que ser nuevas, resultado de una actividad inventiva, y susceptibles de aplicación industrial.
Se entiende que la invención es nueva cuando no existe anterioridad en el estado de la técnica.
Por estado de la técnica la ley entiende todo lo que haya sido divulgado o hecho accesible al publico, en cualquier lugar del mundo, mediante una publicación, una divulgación oral, la venta o comercializaron, el uso, o por cualquier otro medio, antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente en Panamá.
Para determinar la patentabilidad de una invención, no se tomara en cuenta la divulgación ocurrida, en cualquier lugar del mundo, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en Panamá.
El modelo de utilidad protege la forma o funcionamiento o empleo de una invención otorgándole una estructura o constitución que tenga un resultado practico que será apreciado por su uso o fabricación.
El registro de modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años y son aplicables los requisitos señalados para la inscripción de una patente.
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