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miércoles, 22 de febrero 2012 - 17:22:35

Fundaciones Privadas

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Fundaciones de Interés Privado Constitución

Cualquiera persona natural o jurídica puede constituir una fundación de interese privado, creando un capital o patrimonio inicial, que puede ser incrementado posteriormente de tiempo en tiempo, destinado exclusivamente a los objetivos y fines de la fundación.

El objetivo de la fundación es privado es decir que puede ser para beneficio de su propio fundador, esposa e hijos, parientes, etc. Sin tener que cumplir por ende con fines altruistas, filantrópicos, o sociales de cualquier naturaleza, mas propios de una fundación de interés publico.

Para todos los efectos legales, los bienes de la fundación constituirán un patrimonio separado de los bienes personales del fundador. Por tanto sus bienes no podrán ser secuestrados, embargados ni objeto de acción o medida cautelar alguna. Y en ningún caso responderán por obligaciones personales del fundador o de los beneficiarios. Salvo por obligaciones incurridas o daños causados con ocasión de la ejecución de los fines u objetivos de la fundación.

La fundación adicionalmente constituida por medio de escritura publica y su posterior inscripción en el Registro Publico, tiene el mismo valor que la Ley le concede al Testamento.

Puede adicionalmente ser revocada en cualquier momento por su fundador quien podrá excluir bienes anteriormente transferidos a dicha fundación asi como añadir otros cuando así lo estime oportuno.

El Consejo de la Fundación

El Consejo de la Fundación tendrá las atribuciones o responsabilidades establecidas en el acta fundacional o su reglamento. Su función es la de administrar los bienes de la fundación Salvo que sea una persona jurídica el numero de miembros de dicho Consejo no será inferior a tres personas.

Protectores

Si bien no es requisito esencial, las fundaciones podrán tener "Protectores" que se constituirán como órgano de fiscalización del Consejo de la Fundación. Este o estos protectores pueden ser asesores, abogados, banqueros, auditores, etc. Nombrados por el Fundador para la vigilancia y cumplimento de los fines y objetivos de la fundación.

Beneficiarios

Son la o las personas a favor de las que se constituye la fundación, puede ser el mismo fundador, su familia o cualquier grupo social, religioso, entidad de beneficencia, etc.

Según lo que disponga el acta fundacional estos beneficiarios pueden ser excluidos cuando así lo disponga el Fundador, el Consejo de Fundación o incluso por el o los protectores.

No es necesario que los beneficiarios conozcan su condición de tales ya que su designación de hace mediante documento privado, usualmente en el reglamento de la fundación que no se inscribe en el Registro Publico lo cual permite al fundador mantener su carácter de privado así como su exclusión y adición de cualquier otro cuando así lo estime como mas oportuno.

Disolución

Las fundaciones que no sean irrevocables pueden disolverse en cualquier momento de acuerdo a lo que establezca el acta fundaciones, o bien sea porque ha llegado el día indicado para su terminación de acuerdo con el acta fundacional, o por haberse cumplido los fines por los cuales fue constituida o por decisión de su fundador, entre otras causales establecidas por la ley.

Agente Residente

Toda fundación de interés privado deberá designar en el acta fundacional un Agente Residente.

El Agente Residente deberá ser un abogado o firma de abogados con certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia.

Tasa Anual de Fundaciones de Interés Privado

Toda Fundación de Interés Privado deberá pagar al Gobierno de Panamá una Tasa Anual de vigencia y personería legal.

Esta tasa anual actualmente es de US$ 250.00 al momento de su constitución. Posteriormente la Fundación deberá pagar US$ 300.00 anuales hasta su disolución.

Consultas

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