Firma de abogados panameños creada con el objetivo de ofrecer servicio internacional de asesoramiento técnico legal a nuestros clientes extranjeros y locales en todos los campos jurídicos en los cuales se desenvuelve la actividad empresarial y comercial.
Toda persona natural o jurídica sean nacionales o extranjeros pueden solicitar el registro de una nave bajo la bandera panameña.
El Registro Provisional se obtiene presentando la documentación correspondiente ante cualquiera de los Consulados Panameños en el extranjero autorizado para abanderar naves o bien en la Republica de Panamá ante la Dirección General de Marina Mercante.
El abanderamiento se materializa mediante el otorgamiento de una Patente Provisional que tiene una validez de seis meses.
Los solicitantes tienen que cumplir con requisitos de identificación de la nave, de sus dueños, domicilio, y otros requerimientos tales como licencia de radio y especificaciones técnicas del buque, tonelaje bruto, etc.
Copia de esta documentación, así como las tarifas de registro, la puede obtener de nuestra parte utilizando el formulario contáctenos de esta misma pagina web. O bien en el consulado de Panamá respectivo.
No existe un mínimo de toneladas para registrar un barco bajo bandera panameña, ni especificación alguna, pudiendo registrarse tanto barcos mercantes como de pasajeros, yates de recreo, dragas o muelles flotantes.
Sin embargo barcos con más de 20 años de construcción requieren de una inspección previa.
El registro panameño exonerara de impuesto sobre las ganancias de actividades realizadas.
Dentro de los seis meses de validez del permiso provisional, el contrato de venta de la nave o certificación del constructor si es nuevo debe ser registrada en el Registro Publico Panameño por su propietario. Para estos efectos dicho contrato debe ser autenticado por un notario publico y posteriormente por el Cónsul de Panamá.
Las naves de registro extranjero fletadas por un plazo no mayor de dos años podrán matricularse en el Registro Panameño sin necesidad de renunciar a tal registro extranjero siempre que el Gobierno del país a cuyo registro pertenece así lo permita.
Este doble registro tiene ventajas comparativas especialmente para los navieros que no tienen sus naves inscritas en un país de abierto, en particular los países europeos.
Este tipo de naves (yates) pueden ser registradas en Panamá con un pago único de US$ 1.5000.00 cada dos años . Si el propietario es de nacionalidad panameña o si la sociedad dueña de la nave ha sido constituida de acuerdo con las leyes de Panamá, el pago se reduce a US$ 1.000.00.
Para obtener información acerca del precio de registro de una nave bajo bandera panameña puede escribirnos a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla detallando:
Con mucho gusto le haremos llegar la cotización correspondiente. Asimismo para mayor información sobre el registro de un yate envíenos un mensaje a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla .
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